Art. 1°) Los aranceles para las carreras de doctorado,
establecidos anualmente por el Honorable Consejo Directivo, deberán ser abonados
previamente a cualquier actividad administrativa y/o académica.
Art.2°) El primer pago deberá
ser acompañado con la solicitud de inscripción. El pago correspondiente al
primer año lectivo, se realizará en el momento de la notificación de la Resolución
del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán que acepta su inscripción.
Art.3°) La presentación de los
informes, deberán ser acompañados con el comprobante de pago anual
correspondiente
Art.4°) En el inicio del trámite del Título, deberá presentar
el comprobante de libre deuda.
Art.5°) Los actuales doctorandos deberán presentar, en el Departamento Posgrado, los comprobantes necesarios que acrediten haber cumplido con todas sus obligaciones arancelarias.
Art.5°) Los actuales doctorandos deberán presentar, en el Departamento Posgrado, los comprobantes necesarios que acrediten haber cumplido con todas sus obligaciones arancelarias.
Art.6°) En caso de
incumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior, el Departamento Posgrado
deberá suspender, a partir de la fecha de la presente resolución, cualquier
trámite administrativo, ya sea de mero trámite o para dar curso a la solicitud del
diploma correspondiente y éstos trámites solamente podrán ser reiniciados contra
la presentación de los comprobantes de pagos que acrediten haber abonado todas
las obligaciones pendientes.
Art.7°) El pago de los
aranceles no abonados en término serán actualizados al monto correspondiente al
último año.
Art.8°) Desígnase como único y especial
responsable del cumplimiento de la presente resolución al Departamento Posgrado
siendo el encargado de auditan el cumplimiento de todas las obligaciones.
Art.9°)- Los actuales graduados
y no egresados, deben presentar el libre deuda para recibir el diploma.
Art.10°)- Comuníquese. Cumplido,
dése amplia difusión de la presente, en todo el ámbito de esta Facultad.