Reglamento de Pago de Aranceles de Carreras de Posgrado de la FBQF-UNT

El HCD de la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia, a través de la Resolución Nro. 0431-2018. Esta Resolución estableció la reglamentación para el pago de los aranceles de las Carreras de Posgrado de la Facultad, que entró en vigencia a partir del 30/10/2018 y alcanza a todos los alumnos de la Carrera de Doctorado en Bioquímica actuales y a los actuales graduados no egresados (alumnos que defendieron sus tesis pero no recibieron aún su título). La mencionada Resolución puede descargarse del siguiente enlace (click aqui para descargar). Se transcribe a continuación lo establecido por la Res. HCD 0431-2018:


Art. 1°) Los aranceles para las carreras de doctorado, establecidos anualmente por el Honorable Consejo Directivo, deberán ser abonados previamente a cualquier actividad administrativa y/o académica.
Art.2°) El primer pago deberá ser acompañado con la solicitud de inscripción. El pago correspondiente al primer año lectivo, se realizará en el momento de la notificación de la Resolución del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán que acepta su inscripción.
Art.3°) La presentación de los informes, deberán ser acompañados con el comprobante de pago anual correspondiente
Art.4°)  En el inicio del trámite del Título, deberá presentar el comprobante de libre deuda.
Art.5°) Los actuales doctorandos deberán presentar, en el Departamento Posgrado, los comprobantes necesarios que acrediten haber cumplido con todas sus obligaciones arancelarias.
Art.6°) En caso de incumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior, el Departamento Posgrado deberá suspender, a partir de la fecha de la presente resolución, cualquier trámite administrativo, ya sea de mero trámite o para dar curso a la solicitud del diploma correspondiente y éstos trámites solamente podrán ser reiniciados contra la presentación de los comprobantes de pagos que acrediten haber abonado todas las obligaciones pendientes.
Art.7°) El pago de los aranceles no abonados en término serán actualizados al monto correspondiente al último año.
Art.8°) Desígnase como único y especial responsable del cumplimiento de la presente resolución al Departamento Posgrado siendo el encargado de auditan el cumplimiento de todas las obligaciones.
Art.9°)- Los actuales graduados y no egresados, deben presentar el libre deuda para recibir el diploma.
Art.10°)- Comuníquese. Cumplido, dése amplia difusión de la presente, en todo el ámbito de esta Facultad.